Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a las ciudadanas INGRID COROMOTO ARTEAGA DE PEREIRA, INGRID EVELYN PEREIRA ARTEAGA, PATRICIA DEL VALLE PEREIRA ARTEAGA y VIRGINIA ALEJANDRA PEREIRA ARTEAGA, todas suficientemente identificadas en autos, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus ALBINO RAFAEL PEREIRA MATOS, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y .....