Primero: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el Abogado Alfredo Adjiman Almosny, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.218 apoderado judicial del ciudadano MESSOD ALMOSNY BENZASI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 615.497, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 28 de enero de 2014, la cual se REVOCA, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. En consecuencia se declara sin lugar la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por el ciudadano JEAN WILLY EDMOND, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 16.093.490 contra el ciudadano MESSOD ALMOSNY BENZASI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 615.497, con respecto al inmueble constituido por un apartamento disti.....