Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos FABIOLA CECILIA MARQUES SABINA y JAIRO CESAR MEDINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.286.890 y V- 10.331.359, en su orden, actuando a favor y beneficio de la adolescente ARIANA TERESA MEDINA MARQUES, titular de la cédula de identidad No. V- 31.605.110, en los siguientes términos: "(...) PRIMERO: Cada uno de los representantes sufragará los alimentos de la adolescente ARIANA MEDINA, cuando esté con ella. SEGUNDO: Con respecto a los gastos comunes (seguro, gastos médicos, actividades recreativas, vestido y colegio), los ciudadanos FABIOLA MARQUES y JAIRO MEDINA, se comprometen a cancelarlos en partes iguales (50% cada uno). TERCERO: Los gastos extraordinarios que no estén relacionados con salud, educación y actividades recreativas, deberán ser consultados entre l.....