PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CONFIRMADA la medida de secuestro preventivo decretada por este Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2020 y practicada en fecha 06 de Octubre de 2021, contra la medida de secuestro decretada y practicada en este juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA 3 C.M.S. C.A contra la sociedad mercantil TEKNOMADERAS GUARENAS, C.A., todos plenamente identificados en autos.
En consecuencia, se mantiene en plena vigencia la cautelar decretada y ejecutada hasta la conclusión del proceso.
Toda vez que la decisión se dicta fuera de los lapsos de Ley, se ordena la notificación de las partes y de los terceros, sin lo cual no se computaran los lapsos para la interposición de los recursos a los que hubiere lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISION EN EL COPIADO.....