Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MARITZA JOSEFINA NUÑEZ DE TORRES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.464.857, y sus hijos ANNA ISABELLA TORRES NUÑEZ y MAURICIO JOSÉ TORRES NUÑEZ, también venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.515.502 y V-28.463.343, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE LUIS TORRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-625.225, el cual falleció en fecha 01 de mayo de 2.021, según consta de copia certificada del A.....