Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, "Maturín, Sector San Andrés, Calle Ciega, Parroquia Tacarigua Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En Dieciséis Metros con Treinta Centímetros(16,30 mts) con la calle ciega; Sur: En Dieciséis Metros con Treinta Centímetros (16,30 mts) con casa de Douglas Rivas; Este: En Veinticinco Metros (25,00) mts. con casa de Xiomara Bastida; Oeste: En Veinticinco (25 mts) con propiedad de Hilda Rivas), en a favor de la Ciudadana VICTORIA HERNANDEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad Numero V-2.122.206.