En relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en el escrito señalado, contenida en el párrafo primero: este Juzgado, ADMITE cuanto ha lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la INSPECCIÓN JUDICIAL contenida en el párrafo segundo: este Juzgado, ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, fija el 4to día de Despacho siguiente al de hoy, a las nueve y treinta la mañana (09:30 a.m.), para la práctica de la misma. En relación a las PRUEBAS TESTIMONIALES promovidas en el escrito señalado, contenidas párrafo tercero, este Juzgado, ADMITE cuanto ha lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, para la evacuación de los testigos, ciudadanos MARIO DE JESÚS CASTAÑO JIMENEZ, JOSE GREGORIO ALAMO ALAMO, YORDANO JOSE OROPEZA ADRIAN y DAVID PENSADP RIVERO, .....