Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y en atención a los recaudos consignados, así como también los testimonios de los ciudadanos identificados Ut. Supra, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda sin perjuicios de terceros, DECLARA: la presente actuación como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: PIA ALEJANDRA MAIRA HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER MAIRA HERNANDEZ y MARY ARCILIA MAIRA HERNANDEZ YANES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.530.488, V-18.276.405 y pasaporte N° 406272 respectivamente, en su condición de hijos, sobre los derechos que corresponden a la ciudadana, quien en vida respondía al nombre de MARIA TERESA HERNANDEZ MENDOZA, y era cedulada bajo el número de identificación E-1.020.364
Devuélvase los originales con sus respectivas resultas a.....