Con fundamento a los hechos narrados, el derecho invocado, así como lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, con la fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BARBARA TIBISAY BRAVO LOPEZ y DARWIN DAVID TORRES VERGARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.018.838 y V-16.496.951, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho COROMOTO PONCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.837.437, ins.....