DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana: ADRIANA PATRICIA DIAZ PIÑERES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.591.200, es la UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus LUIS ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, quien fue en vida titular de la Cédula de Identidad N°V-8.897.524; quien falleció en fecha trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Defunción N°. 282, Tomo II de fecha catorce (14) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada LIZ MERLYNG EMPERADOR ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.790.