Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA CAUSA SEGUIDA AL PENADO JOSE ANTONIO URBINA LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.828.748, referente a la pena accesoria SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, el delito de COOPERACIÓN INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 407 en relación con el 83 y 278, del Código Penal Venezolano, ya que ha operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y ACCESORIA POR MUERTE DEL PENADO; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA, en relación a este penado de conformidad con lo estatuido en el artículo 44, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 173, 48, numeral 1°, 318 numeral 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del .....