Se materializó la practica de la presente medida en vista de que el Tribunal se constituyó en el inmueble de marras, notificó de su misión a la junta de condominio en vista de que para el momento de inicio de la medida no habia persona alguna. Posteriormente, notifica de su misión a los poseedores, garantizándoles el derecho a la defensa a esta como al demandado y a posibles terceros.