DECLARA REDIMIDA LA PENA del ciudadano MARTIN MEDINA CHIREMA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.816.535, el tiempo de ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.