PRIMERO: Se establece que el penado ANDREWS RAFAEL RIVAS DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-9.487.913, ha cumplido de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Circunscripcional con sede en la ciudad de Los Teques; de Cinco (05) años y Tres (03) meses; SEGUNDO: Se establece que la pena principal finaliza en fecha: 02/05/2006 a las 12:00 m.; TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, se estable que las penas accesorias de: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplió en fecha 02/05/2006 a las 12:00 m; y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cumplirá el 20/05/2007 a las doce (12:00 m.; CUARTO: Se establece que el penado No podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Resulta inoficioso real.....