acuerda: Por cuanto el penado SALAS MURGAS FRANKLIN WILMER, nacionalidad: venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 09/02/1986, de 20 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: primer año de bachillerato aprobado, de profesión u oficio: desempleado; hijo de Leydis Murgas (v) y Elio Salas (f); residenciado en: Sector El Panadero, La Estrella, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-3225959, portador de la cédula de identidad número V-18.397.876, pudiera ser acreedor al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador para el otorgamiento del mismo, en virtud de que fue condenado por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por haber admitido su participación en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE A.....