Llenos como se encuentran los requisitos concurrentes para el decreto de la cautelar de secuestro solicitada, este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta el SECUESTRO del inmueble objeto de la presente acción, conformado por los locales signados con las letras y números PB-01-03 y PB-01-05, ubicados en el nivel Planta Baja del Cuerpo Uno (1) del CENTRO COMERCIAL EL CASTILLEJO, situado en la Parcela de terreno distinguida como Parcela Comercio 2 (C-2), que forma parte de mayor extensión que hoy conforma la llamada URBANIZACION EL CASTILLEJO, Guatire, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.