DECRETA REVISADA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta en fecha: 17 de Noviembre de 2007, al imputado: MICHAEL ANTONIO MENDOZA ISTURIZ, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad: 20.594.328, a quien se le sigue causa signada con el N° 4C-1452-07, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, y ACUERDA MANTENERLA EN LAS MISMAS CONDICIONES. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal