ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que venìa cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante lo cual a partir de la presente fecha opera la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DEL JOVEN SANCIONADO y dado que la presente decisión fue tomada en audiencia oral no ha lugar a la notificación de las partes, salvo la vìctima que no se encontraba presente, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP