DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referida al Destacamento de Trabajo fuera del Establecimiento, al penado: ROJAS DÍAZ JAIRO ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.819.899, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 501, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir opinión DESFAVORABLE por parte del equipo técnico encargado de tal función, igualmente se ORDENA al Director del Internado Judicial el Rodeo III, tome las medidas necesarias a fin de que el penado: ROJAS DÍAZ JAIRO ALEJANDRO, reciba tratamiento intra-muros, para que coadyuven en la adquisición de la motivación o inclinación afectiva y necesaria de su conducta y desarrollo personal