...DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: LILYN MARGE RODRIGUEZ CHACON y CARLOS EDUARDO PULIDO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-16.028.430 y V-16.523.045, respectivamente, establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 188 y 189 del Código Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines de su registro, al Registro Civil del Municipio de Chacao del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 3, ordinal 4º de la Ley Orgánica de Registro Civil y en el Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, conforme lo establece el artículo 190 del Código Civil.
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-