DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por las profesionales del derecho ABG. THAIS ALICIA RAMIREZ BARRETO y ABG. CRISTINA MARGARITA SOLANO GARCIA, actuando en su carácter de defensoras privadas de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les imputo la presunta comisión del delito de COAUTORAS EN EL DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 en relación con el artículo 83 del Código Penal, y COAUTORAS EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el sentido que le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido.....