Se EXONERA a los ciudadanos YORMAN FERNANDO MENDOZA MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.434.576, y JOSE GREGORIO RUIZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.904.814, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal venezolano y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se establece fecha provisional de finalización de la condena, el día 13 de enero del año 2017, pariambos ciudadanos supra identificados QUINTO: En aplicación del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la naturaleza del hecho punible en cuestión así como el bien jurídico tutelado, se acuerda ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta a los ciudadanos YORMAN FERNANDO MENDOZA MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.434.576, y JOSE GR.....