DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la abogado OLIBETH MILANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.031, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN AMADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.094.057, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo PANDINO’S BAKERY, C.A. SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQ.....