En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Competente para conocer y decidir de la presente solicitud de Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se ADMITE la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el profesional del derecho YANSON ZAMBRANO, INPREABOGADO 126.903 en su condición de Defensor Privado del imputado SAMUEL ALBERTO JIMENEZ FAGUNDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-22.668.028, por la presunta violación de Derechos Constitucionales relacionados con los artículos 334, 26, 27 y 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 6; 309; 156 y 161, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.....