Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano DAVID JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 2.798.459, asistido por el Abogado LUIS ORLANDO DUQUE VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.907, contra la decisión de fecha 07 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: SE CONFIRMA la decisión proferida en fecha 07 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano DAVID JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 2.798.459, en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE GAMEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.945.174.
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