declara: PRIMERO: En estado de Interdicción Permanente al ciudadano LENEN MEJIAS SALINAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.195.909, de conformidad con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, así como el artículo 393 y siguientes del Código Civil. SEGUNDO: Se designa como Tutora Definitiva, a la ciudadana MARÍA LETICIA SALINAS DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.533.074, en su carácter de Madre del Entredicho, con las facultades que la ley le confiere. TERCERO: De conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior. CUARTO: Se ordena la protocolización del presente fallo ante las autoridades de Registro correspondientes, conforme a lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Registro Civil, debiénd.....