En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos FÉLIX BALOY LAFFONT y MARÍA RUTH SANTANDER DE LAFFONT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.038.118 y V-6.156.222, asistidos por el abogado en ejercicio, JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.681.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.289, sobre unas bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno, de nuestra propiedad