DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda – Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ÚNICO: SE ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano EDGARDO JOSÉ ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.154.655; contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 159 del cód.....