´DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, MORAIMA YILMAR SANCHEZ VIVAS, FRANKLIN SANCHEZ VIVAS y JUAN CARLOS SANCHEZ VIVAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.043.069, V-10.281.762 y V-6.087.840 respectivamente, son las UNICAS y UNIVERSALES HEREDEROS De La Cujus, MARINA RAFAELA VIVAS DE SANCHEZ quien en vida fue titular de la cédula de identidad N°. V-2.123.270, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), según Acta de Defunción Nº 1530, Folio 030, Tomo 7 de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. ´