Se ACUERDA Imponer al ciudadano imputado VICTOR MANUEL GARCIA CASTRO, de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, el día 08-11-63, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.756.372, estado civil: Casado, de profesión u oficio: chofer, hijo de Yomaira de García (v) y de Carlos García (f), residenciado en: Los Naranjos zona 3, vereda 3, casa A-14, Guarenas, teléfono 0212-3621969, la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la prestación periódica cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas, Estado Miranda, debiendo consignar fotocopia de la cedula de identidad y una fotografía tipo carnet a los fines que le sea aperturado un folio en el libro de presentaciones.-