Ordena la inmediata libertad de los ciudadanos PRADO RUIZ CARLOS W., MACHINE NATI JOSE Y FERRO MANZANO ANTONHY SALVATORE, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.18.003.927, 18.708.601 y 20.995.558, respectivamente, dando cabal cumplimiento a la decisión dictada en fecha 22-12-08 en la que se decretó la libertad plena de los mismos en virtud de no llenarse los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio correspondiente.