...PRIMERO: Se declara legitima la aprehensión del imputado: JORGE ALEJANDRO REIGOSO GAINZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.065.448, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a el ciudadano JORGE ALEJANDRO REIGOSO GAINZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.065.448, nacionalidad venezolano, natural Caracas-Distrito Capital, nacido en fecha 11/11/1972, de 44 años de edad, hijo de Celina Gainza (v) y Héctor Reigosa (v), de estado civil soltero, grado de instrucción técnico superior en informática, de profesión u oficio seguridad interna en Instituto Universitario de Tecnología, residenciado en: calle el guaducto, edificio 02,piso 02, apto 24, sector el barbecho, Los Teques Estado Miran.....