DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada MARZOLAYDE CHACON MEJIAS, en su carácter de Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 86 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
CAROLINA VENT.....