De la revisión del computo inserto en el presente expediente, a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63) de la quinta pieza, se verifico que el mismo esta errado, en consecuencia se acuerda realizar nuevo cómputo Definitivamente firme como quedo la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENO a la penado GUILLEN POWER CARLOS ENRIQUE, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsables del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, igualmente al pago de las costas procesales, previstas en el artículo 34 ejusdem, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 ordinal 1°, en relación con lo dispuesto en el artículo 475, ambos del Código Orgáni.....