... visto que no se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia exigidos por la norma contenida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Así se decide.