En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA, la PARTICION AMISTOSA DE BIENES, antes referida, en las condiciones que fueron acordadas por las partes ciudadanos MARINA CORDOVA DE OLLARVES y HECTOR RAFAEL OLLARVES MENDOZA, suficientemente identificados en autos, en su escrito, dando por consumado el Acto.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
TERCERO: Regístrese y publíquese.
CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Pr.....