"...Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existentes entre los ciudadanos YAJAIRA MILAGROS ABREU ALVAREZ y ORLANDO JOSE LUNAR BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.979.777 y V-4.277.079, respectivamente, en la forma por ellos convenido en cada uno de los particulares de su escrito libelar, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa realizada, se acuerda adjudicar a la ciudadana YAJAIRA MILAGROS ABREU ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.979.777, el CIEN POR CIENTO (100%), de .....