este Juzgado Tercero (3ro) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JAIME CARRILLO LEON y MARISOL SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-25.488.426 y V-6.907.951 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía