Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa sobre el convenimiento en la demanda y la aceptación de pago surgido en la presente causa seguida por la ciudadana DILIA JACQUELINE CASTRILLO DE MORENO y LUIS ANGEL MORENO CASTRILLO, partes demandantes en el presente procedimiento, en contra de la sociedad mercantil "TRANSPORTE 2RR, C.A.", lo siguiente: (i) que versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; (iii) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (iv) que el convenimiento realizado se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general.....