A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LA CIUDADANA CAROLINA OCAMPO MORALES, con relación al acervo hereditario de la de cujus, ciudadana ANA BELEN MORALES ROJAS(+), quien en vida fuera su madre. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.