La parte demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES GISMICAR C.A., mediante su Apoderado Judicial ofrece en cancelar a los ciudadanos YORMAN FRANCISCO AVILES MONTESINOS y JUAN GUSTAVO ECHARRY BRICEÑO, el monto convenido mediante un (01) único pago por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 734.645,56), a cancelarse el día Jueves Ocho (08) de Febrero del año en curso a las Once de la mañana (11:00 a.m) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo. Los ciudadanos YORMAN FRANCISCO AVILES MONTESINOS y JUAN GUSTAVO ECHARRY BRICEÑO, antes identificados, aceptan la forma de pago y dejan establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, ya que con el pago a realizarse, una vez materializado se liberará la entidad de trabajo accionada de toda responsabilidad deri.....