-III-
-DISPOSITIVA-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestiones previas opuesta por la representación judicial de la demandada contemplada en el ordinal 6 del artículo 346 del código de Procedimiento Civil, relativa a la no presentación de los Documentos fundamentales de la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la demandada contemplada en el ordinal 6 del artículo 346 Ejusdem, solo referente al defecto de forma, en relación a la sobre escritura.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
CUARTO: Publíquese, Regístrese incluso en la página Web del Tribunal.
QUINTO: Déjese copia certificada de la prese.....