PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa promovida por el apoderado judicial de la parte demandada, JOSE STALIN MORON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.037, en el ordinal 2° del artículo 346 ejusdem.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa promovida por el apoderado judicial de la parte demandada, JOSE STALIN MORON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.037, en el ordinal 11° del artículo 346 ejusdem.
TERCERO: En cuanto a la falta de cualidad activa alegada por la parte demandada este tribunal decidirá en la sentencia de fondo de conformidad al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida de conformidad con el artículo 274 ibídem. -