Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA FUNCIONAL de este Tribunal a los fines de Conocer de la presente causa, con fundamento en los artículos 64, 65, 67 y 331 del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: Se declara LA NULIDAD ABSOLUTA, de todas las actuaciones y actos efectuados en este tribunal desde el día 26 de octubre de 2007, folio 25 de la Segunda Pieza, hasta el día 26 de febrero de 2008, día en el cual se juramentaron los abogados defensores, acta que cursa al folio 51, con fundamento en los artículos 7, 49.1, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 195 del Código Orgánico Procesal penal.