Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de la Defensa Privada en relación a la revisión de medida privativa de libertad toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron a este Tribunal de Control a decretar la privación preventiva de libertad de los imputados LUIS EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ y FREDERICK JOSÉ CONTRERAS RODRÍGUEZ, la presunta comisión del delito que el representante Ministerio Público ha calificado como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
JORGE NOVOA RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO
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