En la bienhechuría ha invertido en materiales y mano de obra la cantidad de Seiscientos mil Bolívares fuertes (600.000,00) los cuales están pagos con dinero de su propio peculio. Igualmente solicitaron al Tribunal sea declarado a su favor TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Por auto dictado en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2015, el Tribunal ordeno darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos así como consignar los recaudos respectivos, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
Mediante Diligencia del día 28/01/16, presentada por la ciudadana CARMEN SOFÍA BARRIOS DE LEÓN venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-4.290.273, debidamente asistida por el profesional del Derecho Abg. JOSÉ F. BARRIOS DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 174.872, en la cual consigna los recaudos relativos a la presente solicitud de Titulo Supletorio, en fecha 21/01/2015 el Tribunal admitió en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden púb.....