Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, al estado de gestionar nuevamente la citación personal de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO LEÓN LANTZ, RICHARD ANTHONY LEÓN LANTZ y NANCY ANN LEÓN LANTZ, herederos del finado FRANCISCO ANTONIO LEÓN LEÓN y consecuentemente, nulas todas las actuaciones realizadas desde el día 10 de enero del año 2012, inclusive, salvo las actuaciones relativas a la publicación y consignación los edictos ordenados conforme al artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, que deben tenerse como válidas.