Este Tribunal Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA: UNICO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, LAS ACCESORIAS, contempladas en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, que le habían sido impuesta al ciudadano CRUZ PARAQUEIMO FRANCISCO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.480.799 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, extinción que opera conforme a los artículos 105 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.