Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora pública del acusado, con fundamento a lo establecido en el artículo 264 y 263 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numerales 2° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA CAMBIAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numerales 8º del Código Orgánico Procesal Penal; por la establecida en el mismo artículo pero en su ordinal 2 °, consistente en la prestación de de dos (02) personas responsables; quienes deberán cumplir ciertos requisitos; es decir, deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, domiciliados en el terri.....