De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 74 numeral 4 y 88, ambos del Código Penal venezolano, CONDENA al ciudadano ELIS EDUARDO ROJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.645.164, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúa, estado Bolivariano de Miranda, donde nació el 08-10-1976, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en San Diego de Los Altos, Sector Laosi, casa sin número, cerca de El Peñón, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, hijo de ELOY ANTONIO ROJAS (V) y de ELADIA ESPERANZA MARTÍNEZ (V), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (EN LA EJECUCION DE UN ROBO) y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificados en los artículos 406 numeral 1 y 415,.....